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Cambios en el Reglamento Nacional de Edificaciones




El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento modificó la Norma Técnica A.020 Vivienda del Reglamento Nacional de Edificaciones, que tiene como objetivo regular las condiciones mínimas de diseño que deben cumplir los inmuebles residenciales, con la finalidad de cubrir las necesidades básicas de habitabilidad, funcionalidad y seguridad, todo bajo la Resolución Ministerial N°188-2021-Vivienda. Estos cambios son de aplicación obligatoria a nivel nacional para aquellas construcciones que tengan como uso principal la vivienda.
Parte de la definición de edificación residencial menciona: “Las edificaciones pueden contar con espacios adicionales para su uso en actividades complementarias, y para las funciones de almacenamiento de objetos domésticos y estacionamientos de vehículos. Los espacios incluyen áreas techadas y no techadas y pueden ser provistos de manera aislada de la edificación principal dentro del predio”.
De la misma forma, la norma clasifica las edificaciones residenciales en dos:
Edificaciones para grupos familiares que incluyen las tipologías antes existentes (Vivienda unifamiliar, bifamiliar, quinta, vivienda taller, vivienda multifamiliar y conjunto habitacional/residencial)
Edificaciones para grupos de individuos que incluye la tipología de Vivienda de uso colectivo. Este ultimo es una nueva adición en el reglamento. La Norma G. 040 Devine este tipo de vivienda como la edificación constituida por habitaciones y espacios individuales para descanso, aseo personal, y áreas compartidas para actividades de lavado, alimentación y reunión. Las actividades de lavado, almacenamiento y recreación podrían como no ser parte de las áreas comunes.